Artículo 19. Jurisdicción competente y reclamación previa.
Artículo 19 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. · BOE-A-2010-12616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-06.
Texto consolidado
Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor, relativas al reconocimiento, suspensión o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas. Con independencia de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta Ley, el interesado podrá efectuar reclamación previa ante el órgano gestor antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social competente. La resolución del órgano gestor habrá de indicar expresamente la posibilidad de presentar reclamación, así como el plazo para su interposición.
Más artículos de Ley 32/2010
- ← Artículo 18. Infracciones.
- → Disposición adicional primera. Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir…
- Ver la norma completa: Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.