Disposición adicional primera. Aplicación de esta ley al sector público foral de los territorios históricos y a las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. · BOE-A-2022-8833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-21.
Texto consolidado
Las disposiciones de esta ley previstas en el capítulo II del título I, en los artículos 11, 63, 64, 68, 69 y en el capítulo IV del título V resultarán de aplicación al sector público foral de los territorios históricos y a las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme dispongan sus propias normas de organización, régimen y funcionamiento institucional.