Disposición adicional primera. Comisión gestora.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2018, de 9 de octubre, de creación del colegio Profesional de Logopedas de Canarias. · BOE-A-2018-15141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-20.
Texto consolidado
Las personas que figuran como proponentes de la creación del Colegio Profesional de Logopedas de Canarias que cumplan los requisitos subjetivos del artículo 3 o de la disposición transitoria única, actuando como comisión gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobarán unos estatutos provisionales que regularán la condición de persona colegiada, mediante la cual se podrá participar en la asamblea constituyente del colegio, así como el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de dicha asamblea.