Artículo 4. Carácter voluntario de la colegiación.
Artículo 4 de la Ley 3/2018, de 9 de octubre, de creación del colegio Profesional de Logopedas de Canarias. · BOE-A-2018-15141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-20.
Texto consolidado
La colegiación de las personas a las que se refiere el artículo anterior será voluntaria, sin que la integración en el colegio profesional sea requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión de logopeda, y sin perjuicio de lo que establezca la legislación básica del Estado.