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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Asamblea constituyente.

Disposición adicional segunda de la Ley 3/2018, de 9 de octubre, de creación del colegio Profesional de Logopedas de Canarias. · BOE-A-2018-15141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-20.

Texto consolidado

1. La convocatoria de la asamblea constituyente se publicará con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Canarias» y en los diarios de mayor difusión de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

2. La asamblea constituyente se encargará de aprobar los estatutos definitivos del colegio y elegir miembros de los órganos de gobierno, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres en los mismos.

3. Una vez aprobados los estatutos definitivos del colegio deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-20.

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