Disposición adicional segunda. Asamblea constituyente.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2018, de 9 de octubre, de creación del colegio Profesional de Logopedas de Canarias. · BOE-A-2018-15141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-20.
Texto consolidado
1. La convocatoria de la asamblea constituyente se publicará con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Canarias» y en los diarios de mayor difusión de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
2. La asamblea constituyente se encargará de aprobar los estatutos definitivos del colegio y elegir miembros de los órganos de gobierno, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres en los mismos.
3. Una vez aprobados los estatutos definitivos del colegio deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».