Disposición adicional primera. Comisión paritaria para la coordinación y la cooperación bilateral.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal. · BOE-A-2011-7339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-03.
Texto consolidado
Se creará una comisión paritaria como órgano permanente de coordinación y cooperación bilateral entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca de la que deben formar parte los consejeros competentes en materia de cultura y dos técnicos de las administraciones autonómica e insular para deliberar sobre los asuntos de interés común en el ejercicio mutuo de las atribuciones que corresponden a cada una, de conformidad con lo que dispone esta ley.
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