Artículo 13. Renuncia a la delegación.
Artículo 13 de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal. · BOE-A-2011-7339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-03.
Texto consolidado
1. El Consejo Insular de Menorca puede renunciar a la delegación en los casos siguientes:
a) Incumplimiento por parte de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de los compromisos asumidos en la delegación.
b) Insuficiencia de los medios personales, económicos y materiales con adecuada suficiencia financiera para el ejercicio de las facultades ejecutivas, funcionales y de gestión objeto de delegación.
2. El acuerdo de renuncia debe ser adoptado por el Pleno, habiendo oído al Gobierno de la comunidad autónoma, y sólo será efectivo a los dos meses de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Más artículos de Ley 3/2011
- ← Artículo 12. Incumplimiento de la delegación.
- → Disposición adicional primera. Comisión paritaria para la coordinación y la cooperación bilateral.
- Ver la norma completa: Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal.