Artículo 12. Incumplimiento de la delegación.
Artículo 12 de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal. · BOE-A-2011-7339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-03.
Texto consolidado
1. En el supuesto de que el Consejo Insular de Menorca incumpla las normas reguladoras del ejercicio de las competencias delegadas o las obligaciones que el desarrollo de la delegación imponga, el Gobierno de las Illes Balears le recordará su cumplimiento y le concederá, a estos efectos, el plazo necesario, que no será nunca inferior a un mes.
2. Si esta advertencia no es atendida en el plazo fijado, el Gobierno de las Illes Balears puede proponer al Parlamento la suspensión o la revocación de la delegación. También puede ejecutar por sí mismo la competencia delegada, en substitución del Consejo Insular de Menorca, para el caso concreto de que se trate.
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- ← Artículo 11. Términos en que debe ejercerse la gestión delegada.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal.