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Ley Vigente

Artículo 12. Incumplimiento de la delegación.

Artículo 12 de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal. · BOE-A-2011-7339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-03.

Texto consolidado

1. En el supuesto de que el Consejo Insular de Menorca incumpla las normas reguladoras del ejercicio de las competencias delegadas o las obligaciones que el desarrollo de la delegación imponga, el Gobierno de las Illes Balears le recordará su cumplimiento y le concederá, a estos efectos, el plazo necesario, que no será nunca inferior a un mes.

2. Si esta advertencia no es atendida en el plazo fijado, el Gobierno de las Illes Balears puede proponer al Parlamento la suspensión o la revocación de la delegación. También puede ejecutar por sí mismo la competencia delegada, en substitución del Consejo Insular de Menorca, para el caso concreto de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-03.

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