Artículo 11. Términos en que debe ejercerse la gestión delegada.
Artículo 11 de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal. · BOE-A-2011-7339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-03.
Texto consolidado
1. Contra los actos y acuerdos que adopte cualquiera de los órganos del Consejo Insular de Menorca que ejerza las competencias delegadas por esta ley puede interponerse, en el plazo de un mes, el recurso en interés de la delegación ante el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
2. En relación con los actos dictados por los órganos de la institución insular en ejercicio de las competencias delegadas, corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears:
a) La potestad de revisión de estos actos, con audiencia previa del Consejo Insular de Menorca.
b) La representación y la defensa en juicio.
3. Para asegurar el control y la coordinación de la ejecución de las competencias delegadas al Consejo Insular de Menorca, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede:
a) Pedir información, en cualquier momento, sobre la gestión de las competencias delegadas.
b) Fijar directrices y elaborar programas para el ejercicio de la gestión citada, a iniciativa propia o a requerimiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de las competencias propias de cada una.
c) Ejercer la alta inspección sobre los servicios, respecto de los cuales puede dictar instrucciones técnicas de carácter general.
d) Formular los requerimientos pertinentes al presidente del Consejo Insular de Menorca para que subsane las deficiencias observadas.
e) Emitir los informes preceptivos, e incluso vinculantes, que la legislación en materia de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal atribuya a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. Los gastos que se ocasionen por indemnizaciones a terceros o cualquier otro tipo de responsabilidad objetiva como consecuencia del funcionamiento del servicio público prestado, se imputarán a los créditos que se adscriban al consejo insular en función de la delegación acordada. En el caso de que el consejo insular incumpla las obligaciones anteriores y, en consecuencia, la comunidad autónoma deba pagar las indemnizaciones no satisfechas se minorarán en la cuantía de estas obligaciones más el interés legal correspondiente las cantidades que deban ser transferidas por la comunidad autónoma a este consejo insular para atender las competencias delegadas.
Igualmente, el importe de las indemnizaciones impuestas al Consejo Insular de Menorca como consecuencia de expedientes de responsabilidad patrimonial puede ser repercutido por este consejo a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, siempre que la causa sea anterior a la fecha de efectividad de la delegación y que, en los correspondientes expedientes administrativos o procesos jurisdiccionales en que se declare la responsabilidad, se haya citado a la Abogacía de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la comparecencia del consejo insular mediante su propia representación procesal.
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