Artículo 10. Bienes afectos a las competencias delegadas.
Artículo 10 de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal. · BOE-A-2011-7339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-03.
Texto consolidado
1. Los bienes adscritos a las competencias delegadas han de continuar formando parte del patrimonio de la Administración del Estado o de la Administración de la comunidad autónoma, según corresponda, sin perjuicio de que estén afectados temporalmente al Consejo Insular de Menorca.
2. La adscripción de los bienes a la institución insular delegada la faculta para utilizar, gestionar y administrar estos bienes en los términos que prevé la legislación vigente.
3. Los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes adscritos a las competencias delegadas de las instituciones culturales citadas, incluidas las que se derivan de nuevas inversiones, deben ser atendidas por el Consejo Insular de Menorca, con cargo a los presupuestos inherentes a la delegación.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal.