Disposición adicional primera. Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. · BOE-A-2010-739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
Se aprueba el estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que se contiene en el anexo de la presente Ley. Se faculta al Consejo de Gobierno para que mediante decreto modifique los artículos 3, 4, 5, 7, 10 y 24 del estatuto, para adaptarlo a modificaciones normativas que se produzcan, así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente.