Disposición adicional segunda. Bolsa de sustituciones.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. · BOE-A-2010-739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
A los efectos de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios sociales encomendados y cubrir eficazmente las situaciones de interinidad que se produzcan en el Instituto Cántabro de Servicio Sociales, la Consejería competente en materia de empleo público adoptará las medidas oportunas para garantizar la existencia de unas bolsas de sustituciones de personal funcionario y laboral derivadas de procesos selectivos.