Artículo 10. Régimen de conciertos y convenios.
Artículo 10 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. · BOE-A-2010-739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.
Texto consolidado
1. El Instituto, para el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente, podrá encomendar la gestión de sus servicios, entablar conciertos y establecer convenios de colaboración u otras modalidades de cooperación con otras Administraciones Públicas.
2. Asimismo, el Instituto podrá firmar convenios con entidades del sector privado. Cuando estas entidades sean prestadoras de servicios sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de Entidades, Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, estando debidamente acreditada.
b) La entidad debe carecer de ánimo de lucro.
c) El objeto del convenio será la satisfacción de una necesidad social acorde con la planificación regional de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-3025.