Artículo 9. Peculiaridades en materia de responsabilidad patrimonial.
Artículo 9 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. · BOE-A-2010-739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por la persona que ostente la Dirección del Instituto hasta la cuantía que fije su estatuto regulador y por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o el Consejo de Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remita la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.