Disposición adicional primera. Universidades de la Iglesia Católica.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.
Texto consolidado
1. La aplicación de esta Ley a las universidades de la Iglesia Católica, se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede.
2. Las universidades que se establezcan en la Región de Murcia por la Iglesia Católica con posterioridad al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quedarán sometidas a lo previsto en la citada Ley Orgánica para las universidades privadas, a excepción de la necesidad de Ley de reconocimiento, y a lo dispuesto en la presente Ley.