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Ley Vigente

Artículo 69. Funciones.

Artículo 69 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las funciones de evaluación y las conducentes a la certificación y acreditación a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, en el ámbito de las universidades de la Región de Murcia, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, sin perjuicio de las que desarrollen otras agencias de evaluación del Estado o de la Comunidad Autónoma, en su caso.

2. Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del instrumento jurídico de colaboración que se determine, podrá recabar de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, las siguientes funciones:

a) Participar en el establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora del sistema universitario en el ámbito autonómico.

b) Asesorar a la Administración, a las universidades y a otras instituciones en el ámbito propio de sus funciones.

c) Asesorar al Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia en la propuesta de planes de mejora y el seguimiento de la aplicación de los mismos mediante la evaluación de sus resultados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-31.

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