Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación. · BOE-A-1997-9500
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando las condiciones físicas del terreno o las características de las edificaciones imposibiliten o dificulten de manera grave el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras, se utilizarán los medios y ayudas técnicas necesarios para facilitar la autonomía individual de las personas con limitaciones y movilidad reducida.