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Ley Derogada

Artículo 29. Prescripción.

Artículo 29 de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación. · BOE-A-1997-9500

Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves a los dos años, contados a partir de la fecha en que la infracción se hubiera cometido. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde que la Administración competente hubiera tenido conocimiento oficial de la misma.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, para las graves a los tres años y para las leves a los dos años, contados a partir del día siguiente a aquél en que la resolución sea firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-08.

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