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Ley Derogada

Artículo 28. Órganos competentes.

Artículo 28 de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación. · BOE-A-1997-9500

Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:

a) Los Alcaldes de los municipios que no excedan de los 5.000 habitantes, hasta un máximo de 100.000 pesetas; en los municipios de población superior a 5.000 habitantes e inferior a 50.000, hasta un máximo de 500.000 pesetas; en los municipios que excedan de 50.000 habitantes, multas de hasta 1.000.000 de pesetas.

b) Los Jefes de los Servicios Provinciales de los Departamentos del Gobierno de Aragón competentes, por razón de la materia, hasta 500.000 pesetas.

c) El Director General del Departamento competente por razón de la materia de 500.001 a 2.000.000 de pesetas.

d) El Consejero competente, de 2.000.001 a 2.500.000 pesetas.

e) El Gobierno de Aragón, de 2.500.001 a 50.000.000 de pesetas.

2. Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley y que sean recaudados por la Diputación General de Aragón se destinarán a un fondo creado para financiar acciones de supresión de barreras y promoción de la accesibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-08.

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