Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.
Texto consolidado
Previa autorización mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Sanidad y Política Social podrá delegar parcialmente en el Colegio Oficial de Farmacéuticos el ejercicio de la competencia de autorización en materia de oficinas de farmacia, así como para establecer los horarios de atención al público, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia.