Artículo 56. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 56 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.
Texto consolidado
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves, prescribirán al año; las calificadas como graves, a los dos años, y las calificadas como muy graves, a los cinco años. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día én que se haya cometido la infracción y se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.
2. Asimismo, las sanciones impuestas calificadas como leves, prescribirán al año; las calificadas como graves, a los dos años, y las calificadas como muy graves, a los cinco años. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el día siguiente a aquél en que hubiese adquirido firmeza la resolución imponiendo la sanción.