Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja. · BOE-A-1991-7743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-24.
Texto consolidado
Se aplicarán a las elecciones a la Diputación General las normas de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dictadas en aplicación de las competencias que la Constitución reserva al Estado y precisadas al efecto expresamente en aquella Ley Orgánica.