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Ley Vigente

Artículo 52.

Artículo 52 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja. · BOE-A-1991-7743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-24.

Texto consolidado

1. El control de la contabilidad electoral se efectuará conforme a lo dispuesto en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, remitiéndose el informe razonado resultante de la fiscalización al Consejo de Gobierno y a la Diputación General.

2. Dentro del mes siguente a la remisión del informe, el Consejo de Gobierno presentará a la Diputación General un proyecto de Ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deberán ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por la Diputación General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-24.

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