Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía. · BOE-A-1987-10623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-15.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley y para llevar a cabo cuantas actuaciones concretas sean necesarias para la ejecución de la misma, en especial lo relativo a su organización, régimen jurídico, presupuesto, financiación, patrimonio y personal.