Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía. · BOE-A-1987-10623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-15.
Texto consolidado
1. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Fomento de Andalucía elaborará, en los términos y condiciones previstos en la citada Ley, los programas, evaluaciones, Memorias y presupuestos a que la misma se refiere, y se someterá a los controles que ésta establece.
2. A dichos documentos se acompañarán los que con carácter particular correspondan a cada una de las Empresas de la Junta de Andalucía mayoritariamente participadas, directa o indirectamente, por el Instituto de Fomento de Andalucía.
3. Anualmente, el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía presentará un informe ante la Comisión de Economía, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía. El contenido de dicho informe se fijará reglamentariamente, contendrá, al menos, los siguientes aspectos: Ejecución del presupuesto y desviaciones de los programas del mismo, inventario de activos y riesgos, situación de Empresas participadas y proyectos en marcha.