Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía. · BOE-A-1987-10623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-15.
Texto consolidado
Las dotaciones presupuestarías que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1987 asigna al IPIA y SOPREA serán transferidas al Instituto de Fomento de Andalucía, en el momento en que entre en vigor el Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía.