Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-10.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de artesanía podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, para el conocimiento actualizado y fomento del sector artesanal madrileño, previo informe al Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía.