Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-10.
Texto consolidado
La aprobación del repertorio de actividades y oficios artesanos que figura como anexo a la presente Ley no supondrá la congelación de rango del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 de esta Ley.