Artículo 13. Distintivo de carácter artesanal.
Artículo 13 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-10.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de artesanía otorgará distintivos acreditativos del carácter artesanal a productos madrileños. La resolución por la que se otorgue deberá detallar las condiciones y requisitos que han de reunir dichos productos.
2. La concesión a un producto concreto del distintivo de carácter artesanal será efectuada, previa solicitud del artesano interesado o de la empresa artesana interesada, por la Consejería competente en materia de artesanía, previo informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía, y de acuerdo con el procedimiento que se desarrollará reglamentariamente.