Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. · BOE-A-2001-2352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-01.
Texto consolidado
Los miembros del Gobierno pueden ser miembros del Consejo General y del Consejo de Administración del Instituto aunque tengan la condición de Diputados del Parlamento de Cataluña.