Artículo 11. Plan director.
Artículo 11 de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. · BOE-A-2001-2352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de cultura y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales deben establecer un plan director que debe incluir, como mínimo, la definición anual de los objetivos, la previsión de resultados y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a que la actividad de la entidad deba someterse durante la vigencia del contrato.