Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. · BOE-A-2001-2352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-01.
Texto consolidado
El Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe presentar al Parlamento de Cataluña, en el plazo de un año, un libro blanco sobre las industrias culturales en Cataluña.