Disposición adicional primera. Denominaciones específicas.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. · BOE-A-2011-7405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-08.
Texto consolidado
Los productos andaluces amparados por denominaciones específicas se entienden protegidos por la figura de la indicación geográfica protegida.