Artículo 51. Resolución de procedimientos sancionadores.
Artículo 51 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. · BOE-A-2011-7405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.
Texto consolidado
1. La competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente ley se determinará reglamentariamente.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente Ley será de un año contado desde la incoación del mismo.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves o la reincidencia en las graves, una vez firmes, podrán hacerse públicas, en los términos que se establezcan reglamentariamente, cuando con ello se contribuya al conocimiento público de la situación de fraude que se haya producido.
Se modifica el apartado 2 por el art. 16.23 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.