Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura. · BOE-A-2005-13023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-27.
Texto consolidado
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente Ley.