Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura. · BOE-A-2005-13023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-27.
Texto consolidado
Los miembros del Jurado de defensa de la Competencia de Extremadura percibirán las indemnizaciones por razón del servicio por la asistencia a las sesiones del mismo que establezcan en su reglamento de organización y funcionamiento.