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Ley Vigente

Artículo 10. Del Registro de Defensa de la Competencia de Extremadura.

Artículo 10 de la Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura. · BOE-A-2005-13023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-27.

Texto consolidado

Se crea el Registro de Defensa de la Competencia de Extremadura, que goza de carácter público, y que será gestionado por el servicio instructor al que se refiere el artículo 4 del presente texto; en él se inscribirán los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura haya autorizado y los que haya declarado prohibidos total o parcialmente y que afecten al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-27.

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