Artículo 10. Del Registro de Defensa de la Competencia de Extremadura.
Artículo 10 de la Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura. · BOE-A-2005-13023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-27.
Texto consolidado
Se crea el Registro de Defensa de la Competencia de Extremadura, que goza de carácter público, y que será gestionado por el servicio instructor al que se refiere el artículo 4 del presente texto; en él se inscribirán los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura haya autorizado y los que haya declarado prohibidos total o parcialmente y que afecten al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.