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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Investigación domiciliaria.

Artículo 9 de la Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura. · BOE-A-2005-13023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Texto consolidado

1. El acceso a los locales podrá realizarse con el consentimiento de sus ocupantes o mediante mandamiento judicial.

2. Si hubiera existido consentimiento de los ocupantes, el funcionario habilitado mostrará el oficio y entregará copia en que conste su designación por el Titular del Servicio de instrucción al que se refiere el artículo 4, los sujetos investigados, los datos, documentos y operaciones que habrán de ser objeto de la inspección, la fecha en que la actuación deba practicarse y el alcance de la investigación.

3. Cuando haya existido oposición al acceso a los locales o se corra el riesgo de tal oposición, el Presidente del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura solicitará autorización de entrada en el domicilio al Juzgado de lo Contencioso-administrativo.

4. De todas las entradas en locales y de la inspección se levantará un acta firmada por el funcionario autorizado y por uno de sus ocupantes, a la que se adjuntará, en su caso, la relación de documentos retenidos temporalmente.

5. El funcionario expedirá una copia del acta a nombre de la persona que haya autorizado la entrada en el local. Si la entrada e inspección se hubieran realizado en virtud de autorización judicial, el original del acta y los documentos retenidos, en su caso, se entregarán al Juzgado correspondiente, cuyo Secretario diligenciará una copia a nombre del funcionario que ha llevado a cabo la inspección y otra a nombre del ocupante ante el cual se ha realizado la investigación. También se entregará, en su caso, al funcionario la documentación retenida.

6. Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados para las finalidades previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.#a2-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..

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