Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.
Texto consolidado
A los efectos previstos en el artículo 4 de esta Ley y con objeto de determinar la composición inicial del Consejo, tendrán derecho a designar representantes las organizaciones empresariales que acrediten el mínimo de representación, según lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
De igual forma, se procederá a las renovaciones sucesivas que correspondan.