Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.
Texto consolidado
Todos los gastos de funcionamiento del Consejo se cubrirán con las dotaciones presupuestarias que a tal efecto se consignarán anualmente en la sección correspondiente a la Consejería que tenga atribuidas las competencias de trabajo, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
A tal fin, el Pleno del Consejo aprobará un anteproyecto de su estado de gastos, que remitirá a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo.