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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

Texto consolidado

A los mismos efectos señalados en la disposición anterior, tendrán derecho a designar representantes las organizaciones sindicales que acrediten el mínimo de representación, conforme a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

De igual forma se procederá a las renovaciones sucesivas que correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

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