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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria. · BOE-A-1988-28707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno de Cantabria elaborará una relación de las aguas minero-medicinales y termales, incluyendo en la misma la denominación, lugar y emplazamiento, composición físico-química y/o radiactiva, condiciones geológicas y topográficas del terreno, indicaciones terapéuticas y accesos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

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