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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria. · BOE-A-1988-28707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Texto consolidado

Las instalaciones que no cumplan los requisitos de la presente Ley no podrán ostentar la denominación de balneario, que dando sus instalaciones como servicios hoteleros, que contarán con el personal y medios conforme a la categoría asignada por el órgano competente en materia turística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

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