Disposición adicional primera. Coordinación administrativa en la actuación de la Administración de la Generalidad.
Disposición adicional primera de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. · BOE-A-2002-1373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-10.
Texto consolidado
1. En cumplimiento de lo que establece la presente Ley, la actuación de la Administración de la Generalidad se ha de llevar a cabo de acuerdo con los principios que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración, especialmente bajo el principio de coordinación con las demás administraciones públicas.
2. En el ámbito interno, la Administración de la Generalidad y las entidades que dependen de aquélla han de actuar de acuerdo con los principios de colaboración y coordinación. Con esta finalidad, para facilitar la coordinación en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se pueden crear órganos temporales o permanentes.