Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.
Disposición adicional segunda de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. · BOE-A-2002-1373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-10.
Texto consolidado
1. El Gobierno ha de iniciar el proceso de desarrollo normativo necesario para la ejecución de las líneas de actuación establecidas, con respeto, cuando proceda, de las directrices de los instrumentos de programación de la política agraria común.
2. Para garantizar la eficacia del sistema de gestión y control en aplicación de la política agraria que gestionan los departamentos de la Generalidad, el Gobierno ha de regular la creación y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.