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Ley Vigente

Artículo 30. Competencias para la imposición de sanciones y para la resolución de recursos.

Artículo 30 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. · BOE-A-2002-1373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Corresponde al director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura y ganadería acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar al instructor o instructora.

2. Son competentes para imponer las sanciones establecidas por este capítulo los siguientes órganos:

a) El director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, en caso de infracciones leves y graves.

b) El director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería, en caso de infracciones muy graves.

3. Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada son:

a) El director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.

b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería.#a2-21

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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