Disposición adicional primera. Creación del Registro de asesores fiscales de Cataluña
Disposición adicional primera de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. Se crea, bajo la dependencia del Consejo Fiscal de Cataluña, el Registro de asesores fiscales de Cataluña, que tiene la finalidad de constituir y gestionar un censo único en el que figuren, debidamente relacionadas, las personas físicas o jurídicas, o las entidades, que ejercen asesoramiento fiscal.
2. La inscripción en el Registro de asesores fiscales de Cataluña es voluntaria y requiere presentar una solicitud en la que se acredite que se reúnen las condiciones mínimas necesarias para prestar los servicios profesionales en materia tributaria que se determinen reglamentariamente y que se acepta, en todos los casos, seguir el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales.
3. En caso de que el profesional que presenta la solicitud pertenezca a uno de los colegios o asociaciones profesionales a los que se refiere la letra b del artículo 311-4, se consideran acreditadas automáticamente las condiciones mínimas necesarias para su admisión.
4. La formación continua puede acreditarse con un certificado emitido a tal efecto por las entidades a las que se refiere la letra b del artículo 311-4.
5. Para mantener su adscripción al Registro, todos los miembros deben acreditar, en los términos establecidos por reglamento, el cumplimiento continuo de las condiciones mínimas necesarias y una formación profesional continua en materia tributaria.
6. El Consejo Fiscal de Cataluña también tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de las condiciones de inscripción y del código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales y determinar las medidas aplicables en caso de incumplimiento de las normas de este código.
7. Los miembros del Registro de asesores fiscales de Cataluña pueden denominarse asesores fiscales registrados. El Consejo Fiscal de Cataluña debe promover socialmente la figura del asesor fiscal registrado y debe proponer a los organismos y entes públicos integrantes de las administraciones tributarias de Cataluña medidas para impulsar protocolos de actuación conjunta con los colegios o asociaciones profesionales.
8. El asesor fiscal registrado tiene la condición de interlocutor válido de la Administración tributaria de la Generalidad para establecer los instrumentos de cooperación y gestión que tengan por finalidad reducir y simplificar los trámites administrativos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias.
9. El procedimiento de tramitación de las denuncias y de investigación debe ser llevado a cabo por los responsables del Registro y debe garantizar la audiencia al afectado.
10. El incumplimiento manifiesto y reiterado de las obligaciones establecidas por el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales en la relación de servicio con el cliente y en la interlocución con los diferentes organismos integrantes de la Administración tributaria de la Generalidad puede dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción del asesor fiscal en el Registro de asesores fiscales o, si el incumplimiento es grave, a la cancelación de la inscripción, sin perjuicio de la comunicación de los hechos a las autoridades u organismos competentes.
Se modifican los apartados 2, 6 y 10 por el art. 174.17 a 19 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.
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