Artículo 324-1. Colaboración con otras administraciones tributarias y organismos análogos.
Artículo 324-1 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña debe colaborar con los organismos análogos de otras administraciones tributarias, así como con las universidades, el Instituto de Estudios del Autogobierno, con el Centro de Estudios de Opinión, con la Escuela de Administración Pública de Cataluña y con otros centros públicos y privados de investigación, formación y selección de personal.
2. Esta colaboración puede articularse mediante cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluida la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, siempre y cuando tengan por objeto alguna de las finalidades indicadas en el artículo 321-2.
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