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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Normativa complementaria.

Disposición adicional primera de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana. · BOE-A-2010-10216

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.

Texto consolidado

La garantía de uso de la lengua de signos catalana que la presente ley establece en el artículo 4 se complementa con la normativa sobre accesibilidad en la comunicación de las personas sordas y sordociegas, que regula las condiciones de uso de la lengua de signos catalana como medio de comunicación así como los medios de apoyo a la comunicación oral, y que, en todo caso, les garantiza el acceso a los servicios públicos en condiciones de igualdad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-10.

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