Disposición adicional primera. Normativa complementaria.
Disposición adicional primera de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana. · BOE-A-2010-10216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.
Texto consolidado
La garantía de uso de la lengua de signos catalana que la presente ley establece en el artículo 4 se complementa con la normativa sobre accesibilidad en la comunicación de las personas sordas y sordociegas, que regula las condiciones de uso de la lengua de signos catalana como medio de comunicación así como los medios de apoyo a la comunicación oral, y que, en todo caso, les garantiza el acceso a los servicios públicos en condiciones de igualdad.