Artículo 11. Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana.
Artículo 11 de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana. · BOE-A-2010-10216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.
Texto consolidado
1. El Gobierno debe crear, dependiente del órgano a que se refiere el artículo 9, el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana como órgano de asesoramiento, consulta y participación social en la política lingüística del Gobierno con relación a la lengua de signos.
2. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de política lingüística, debe regular el funcionamiento, las funciones y la composición del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana, que debe responder a criterios de paridad de género en la designación de las personas que no sean miembros del mismo por razón del cargo. En cualquier caso, la composición del Consejo debe garantizar una adecuada representatividad de las asociaciones profesionales y cívicas de usuarios y de las de profesionales de la lengua de signos catalana.